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Términos a considerar:
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Transferente: es la persona viva inscrita en el RUV (código por ej. P10078963), quien de manera expresa manifiesta su voluntad de transferir su derecho como beneficiario del Programa de Reparación en Educación, a un hijo/a o nieto/a.
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Beneficiario: es el hijo/a o nieto/a, quien recibirá el derecho a ser beneficiario del Programa de Reparación en Educación.
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Intermediario/a: sólo se consigna cuando el trámite se realiza de abuelo/a a nieto/a. Se trata del padre o madre que hace la conexión entre ambos.
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