Cualquier ciudadano (a) puede oponerse a la inscripción de una persona o comunidad en el Registro Único de Víctimas, antes o después de aprobarse ésta.
Quien se oponga a la inscripción deberá:
Impugnación de una inscripción aprobada: Es cuando la oposición se realiza luego que se aprobó la inscripción de una persona o comunidad en el RUV. Tiene que presentarse en el plazo de 30 días útiles luego de su publicación en la página web (www.ruv.gob.pe)
El Consejo de Reparaciones resolverá la impugnación, y notificará su decisión a quien la presentó.
El CR dispone de un año para anular una inscripción, si halla fundamentos para ello.
Base legal: Reglamento de Inscripciones en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (artículo 36 y apéndice, (VER DOCUMENTO)