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Presidencia del Consejo de Ministros

 

 

Cómo oponerse a una inscripción en el RUV

Cualquier ciudadano (a)  puede oponerse a la inscripción de una persona o comunidad en el Registro Único de Víctimas, antes o después de aprobarse ésta.
Quien se oponga a la inscripción deberá:

    1. Identificarse con nombre, domicilio y número de DNI;
    2. Exponer por escrito, en forma clara y concreta, las razones por las que se opone a la inscripción.

Impugnación de una inscripción aprobada:   Es cuando la oposición se realiza luego que se aprobó la inscripción de una persona o comunidad en el RUV.  Tiene que presentarse en el plazo de 30 días útiles luego de su publicación en la página web (www.ruv.gob.pe)

El Consejo de Reparaciones resolverá la impugnación, y notificará su decisión a quien la presentó. 

El CR dispone de un año para anular una inscripción, si halla fundamentos para ello. 

Base legal:  Reglamento de Inscripciones en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (artículo 36 y apéndice, (VER DOCUMENTO)

 

 

 

 

 
 Solicitudes Recibidas no Inscritas
 Libro 2-víctimas colectivas
Modulos de Atención
Lima Calle Coronel Odriozola Nº 148 (altura de la cuadra 32 de la avenida Arequipa), San Isidro
Lima Jr. Lampa 154 Cercado de Lima. Edificio "Casa de las 13 puertas" (frente a la Iglesia San Francisco)
  Telf. 01-4262019
Reunión del Consejo de Reparaciones con representantes de organizaciones de víctimas de la violencia. 2007
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Derechos Reservados Consejo de Reparaciones | Arnaldo Panizo 375, Pueblo Libre, Perú | Telf: 463-1307