Definición y
propósito
Es un instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, al que
pueden solicitar su inscripción todas las personas y comunidades afectadas
durante el proceso de violencia ocurrida en el Perú entre mayo de 1980 y
noviembre de 2000. El RUV fue creado por la Ley 28592 que instituye el Plan
Integral de Reparaciones y servirá para que el Estado reconozca el derecho
fundamental de las víctimas y beneficiarios a obtener alguna modalidad de
reparación.
La instancia encargada de elaborar el RUV y
acreditar a las víctimas y beneficiarios es el Consejo de Reparaciones (CR).
Con la acreditación, los afectados podrán hacer efectivo su derecho a acceder a
los programas de reparación implementados por el Estado.
El RUV se organiza en el Libro 1 y Libro 2,
según se trate de víctimas y beneficiarios individuales o de comunidades,
grupos o beneficiarios colectivos.
Víctimas
El Registro Único de Víctimas reconoce la condición de víctima
o de beneficiario individual o colectivo a las personas o grupos de personas
que sufrieron vulneración de sus derechos humanos durante el proceso de
violencia entre mayo 1980 y noviembre 2000.
No se consideran víctimas, para los efectos específicos de su
inclusión en el Registro Único de Víctimas de la Violencia, a los miembros de
las organizaciones subversivas.
De acuerdo al Reglamento de Inscripción al Registro Único de
Víctimas de la Violencia, son víctimas directas:
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Las personas fallecidas
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Las personas
desaparecidas |
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Los miembros
de las fuerzas del orden |
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Integrantes de los Comités de
Autodefensa y autoridades civiles que hayan
resultado heridas o
lesionadas |
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Quienes sufrieron
tortura |
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Quienes sufrieron lesiones
graves |
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Quienes sufrieron violación
sexual |
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Las personas que sufrieron
otras formas de violencia sexual distintas de
violación sexual, tales como esclavitud sexual,
unión forzada, prostitución forzada y aborto
forzado |
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Los familiares de las
personas muertas y desaparecidas en ese mismo
período |
Se entiende por familiares de las víctimas fallecidas o desaparecidas, al
cónyuge o conviviente, los hijos y los padres.
Son víctimas indirectas:
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Los hijos producto de una violación sexual |
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Las personas que siendo menores de edad integraron un comité de autodefensa |
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Las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo o por traición a la patria |
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Los que quedaron indocumentados |
Beneficiarios
Son considerados beneficiarios individuales
las víctimas -según la definición ya mencionada-, y beneficiarios colectivos
los grupos humanos conformados por comunidades campesinas, comunidades nativas
y centros poblados que sufrieron daño en su estructura física y social debido
a:
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Concentración de violaciones individuales |
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Arrasamiento |
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Desplazamiento forzoso |
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Quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad comunal |
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Pérdida de infraestructura familiar |
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Pérdida de infraestructura comunal |
También son beneficiarios
colectivos los grupos organizados de desplazados no
retornantes provenientes de comunidades afectadas, en
sus lugares de
inserción
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