El día de hoy ha aparecido en el diario Correo una noticia en la que se indica que dos integrantes del grupo subversivo Sendero Luminoso estarían inscritos el Registro Único de Víctimas (RUV). El Consejo de Reparaciones lamenta que para dicha publicación no se haya solicitado el pronunciamiento oficial de la entidad, por lo cual desea informar a la opinión pública lo siguiente:
1. El Consejo de Reparaciones (CR) es la entidad encargada de la elaboración del RUV, para lo cual ha desarrollado una labor en 16 regiones recopilando información sobre víctimas de la violencia sufrida por el país entre los años 1980 y 2000. Como parte de esta labor recogió la siguiente información:
• El 20 de octubre de 2008, en la comunidad campesina Ccanobamba (Santillana, Huanta, Ayacucho), Julia Casafranca Cartolín solicita la inscripción en el RUV de su hijo Alejandro Borda Casafranca, por desaparición forzada ocurrida el año 1983.
• El 15 de octubre de 2008, en San José de Secce (Santillana, Huanta, Ayacucho), Frida Cabezas Figueroa solicita la inscripción en el RUV de Rolando Cabezas Figueroa, por desaparición forzada ocurrida el año 1989.
2. Para calificar un caso por desaparición forzada no basta el testimonio de la persona. Se requiere al menos la constancia de una autoridad oficial y la aplicación de nuestro protocolo de exclusión.
Este protocolo se aplica a TODOS los casos analizados por el CR en estricto cumplimiento del artículo 4º de la Ley 28592, según el cual deben quedar fuera del RUV los miembros de organizaciones subversivas. El mencionado protocolo exige realizar consultas a fuentes oficiales (Registro Nacional de Condenas, Sala Penal Nacional, Requisitorias PNP, Fiscalía Superior Nacional Penal, INPE) y a fuentes de inteligencia.
3. Ambas solicitudes siguieron este proceso:
• Fue acompañada de los documentos requeridos en el Reglamento de Inscripciones.
• Se consultaron todas las fuentes oficiales mencionadas, no encontrándose registro en ninguna de ellas.
• Se recibió información de la DIRCOTE (abril de 2009), donde no se planteó observación alguna sobre ambos nombres.
4. La primera mención pública del “camarada Alipio” como Orlando Alejandro Borda Casafranca fue realizada por el diario La República, en su edición del 20 de diciembre de 2009 . La mención del “camarada Guillermo” como Rolando Cabezas Figueroa aparece al día siguiente en el mismo medio. Es decir, cuando ambos casos fueron inscritos en el RUV (julio y octubre de 2009), ni el CR ni las entidades oficiales encargadas de la seguridad y la administración de justicia conocían estos presuntos nombres.
5. El CR cuenta con un mecanismo de impugnación que permite cuestionar casos que se encuentren inscritos en el RUV. Si se recibe información adicional de CUALQUIERA de los casos inscritos en los que se sindique a una persona como miembro de una organización subversiva, el CR realizará las investigaciones pertinentes. De comprobarse dicha vinculación, retirará el nombre del RUV.
6. Cuando se hicieron públicos los nombres de ambos dirigentes senderistas, el CR inició de oficio indagaciones para determinar la pertinencia de mantener estos nombres en el RUV. En el caso del “camarada Alipio”, un reportaje periodístico emitido en “Panorama” en noviembre de 2010, mencionó que su verdadero nombre es Leonardo Huamán Zúñiga . Actualmente se encuentra en curso el procedimiento de impugnación para determinar el retiro de estos nombres del RUV, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inscripciones.
7. La información mencionada en este comunicado fue proporcionada hace dos días a otro medio de comunicación, que indagó por la misma noticia.
Ver
http://www.ruv.gob.pe/archivos/ProtocoloExclusion.doc
http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20091220/12/pagina/15
13 de enero de 2011
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