En su sesión del 26 de enero de 2011, los integrantes del Consejo de Reparaciones acordaron por unanimidad considerar, como parte del universo de posibles beneficiarios del Programa de reparaciones económicas, a todas las solicitudes de inscripción recibidas hasta antes del 31 de diciembre de 2011.
El artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM estableció que el plazo para concluir el “proceso de determinación e identificación” de los beneficiarios del Programa de reparaciones económicas vencía el 31 de diciembre de 2011.
El Reglamento de la Ley N° 28592 (artículo 40°) señala que la identificación de los beneficiarios requiere su inscripción previa en el Registro Único de Víctimas. Este procedimiento tiene como primera etapa la “presentación de la solicitud o justificación para el inicio de oficio y formación del expediente” (artículo 73°).
Se entiende, por tanto, que la presentación de la solicitud da inicio al proceso de identificación de beneficiarios. El tiempo que demora el procesamiento y evaluación de la información recibida es responsabilidad del Estado a través del Consejo de Reparaciones, y no puede ser cargado a la víctima, menos aún si con ello se afecta su derecho a recibir una reparación económica.
Siguiendo estas consideraciones, el Consejo de Reparaciones incluirá en la relación de beneficiarios del Programa de reparaciones económicas a todas las víctimas de fallecimiento, desaparición forzada, violación sexual y discapacidad permanente producto del proceso de violencia, que hayan presentado su solicitud en fecha anterior al 31 de diciembre de 2011.
Independientemente de esta decisión, el Consejo de Reparaciones reitera su opinión sobre el plazo indicado, pues constituye una contradicción con la naturaleza permanente del Registro Único de Víctimas, y porque introduce una situación de discriminación que va en contra de los principios señalados en el Reglamento de la Ley Nº 28592.
Febrero de 2012
AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN
Telefono: 273-7373
Ver más Noticias >>