Respeto a
la dignidad y derechos de la persona humana.
Finalidad
reparadora.
Trato igual
y proporcional a quienes se encuentren en una misma situación y de manera
diferenciada a los que enfrenten una situación adversa.
No
discriminación, exclusión, restricción o preferencia de cualquier naturaleza
que como resultado anule o menoscabe el reconocimiento, asignación o goce de
las reparaciones en condiciones de igualdad.