Dirigir el proceso de evaluación, calificación, y acreditación de la calidad de
víctimas y beneficiarios individuales y colectivos del PIR y la inscripción de
los mismos en el RUV.
Aprobar y
conducir la organización, funcionamiento del RUV y de sus diversas bases de
datos.
Aprobar su
reglamento interno.
Aprobar los
protocolos de funcionamiento y operación del RUV, y del Consejo de
Reparaciones.
Aprobar los
informes periódicos sobre el funcionamiento del RUV.
Propone ante el
Presidente del Consejo de Ministros la designación del Secretario Técnico.
Llevar y
conservar el archivo de la documentación con la que se sustenta la calificación
y acreditación de las víctimas.
Acreditar a las
víctimas inscritas en el RUV, mediante Resolución del CR
Emitir informes
periódicos sobre el funcionamiento del RUV.
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