Inicio home
 
Intranet intranet
 
Correo Web correo
 
Consultas consultas
 
Mapa del Sitio mapa
 
Consejo de Reparaciones Consejo de Reparaciones
Registro Único de Víctimas Registro Único
de Víctimas
Transparencia Transparencia
Normas Marco Legal 
Convenios Convenios
Comunicaciones Comunicaciones
Notas de prensa
Materiales de difusión
Boletín Institucional
Galería de imágenes
Mapa de Afectación Mapa de Violencia
Enlaces Enlaces de Interés


Presidencia del Consejo de Ministros

noticias
Norma garantiza simplificación, gratuidad y confidencialidad en Registro Único de Víctimas

Las entidades estatales encargadas de acciones del Registro Único de Víctimas (RUV) y de reparación, planeamiento y ejecución del Plan Integral de Reparaciones (PIR) deberán respetar los principios de simplificación y gratuidad y el criterio de confidencialidad, de acuerdo a la modificación al reglamento de la Ley Nº 28592, publicada ayer en el diario oficial

La norma indica también que el Consejo de Reparaciones, en casos debidamente justificados, puede flexibilizar la exigencia de algunos de los requisitos previstos para acreditar tanto víctimas individuales como beneficiarios colectivos (es decir, comunidades afectadas por la violencia o grupos de desplazados no retornantes organizados en sus nuevos lugares de inserción).

La modificación del reglamento de la Ley del PIR corrige una omisión de la versión anterior del reglamento, con respecto al artículo cuarto de la Ley, según el cual los miembros de las organizaciones subversivas no pueden ser inscritos en el Registro Único de Víctimas.

Igualmente, se menciona que la inscripción en el Registro Único de Víctimas es requisito para acceder a cualquiera de las modalidades del Plan Integral de Reparaciones.

La modificación a la norma, que entra en vigencia hoy, precisa procedimientos para la elaboración del Registro Único de Víctimas, como por ejemplo, la posibilidad de ampliar sus fuentes de información para casos que no aparezcan en ninguna fuente de información preexistente considerada en el artículo 72º de la Ley Nº 28592.

Además, ha variado la forma de inscripción en el RUV de víctimas registros preexistentes, pues no serán incluidos automáticamente, sino, siguiendo los protocolos establecidos por el Consejo de Reparaciones.

En el listado de omisiones o violaciones a los derechos humanos que definen quiénes han sido víctimas de la violencia, se corrige el término 'violación al debido proceso' para aludir a las personas hubieran sufrido 'prisión injusta por violación al debido proceso'

Por último, la modificación del reglamento de la Ley N° 28592 indica que los beneficiarios de reparaciones en educación serán los beneficiarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios.

Lima, 22 de febrero de 2008

Ver más Noticias >>

Buscar:
 Libro 1
 Libro 2
Registro de Satipo
Registro de Apurímac
Reunión del Consejo de Reparaciones con representantes de organizaciones de víctimas de la violencia. 2007
Más Imágenes
Derechos Reservados Consejo Nacional de Reparaciones | Los Cedros 209, San Isidro Lima 27, Perú I Telf: 421-4733 y 421-4692
Comentarios: ruv@pcm.gob.pe