Procedimientos
Registro
Existen dos formas a través de las cuales se inicia el
procedimiento de registro en el RUV:
A solicitud de parte: mediante el procedimiento especial de
registro a solicitud del interesado.
De oficio: mediante la integración de los registros
preexistentes, las campañas de verificación o recolección de información o de
empadronamiento emprendidas a iniciativa del Consejo de Reparaciones, y las
campañas de recolección de información y empadronamiento de víctimas realizadas
por los gobiernos regionales o locales, previa firma de convenio que garantice
el empleo de fichas de registro aprobadas por el CR.
Evaluación y Calificación
Esta etapa comprende la verificación del correcto llenado de
las fichas y de la formación del expediente, así como la verificación de la
correcta individualización de la víctima. Comprende también la evaluación de
exclusión, el recojo de información o documentación complementaria, el análisis
de toda la información y finalmente, la calificación.
Acreditación
Es el proceso por el cual el Consejo de Reparaciones adopta
mediante acuerdo la inscripción de cada caso en el Registro Único de
Víctimas.
Inscripción en el RUV
Es la incorporación al Registro Único de Víctimas a las
personas o grupos de personas consideradas víctimas y/o beneficiarios, según el
caso.
Certificación
Es la emisión de documentos oficiales que sustentan la
inscripción.
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