Tipo de Víctimas
El Registro Único de Víctimas debe reconocer la
condición de víctima o de beneficiario individual o colectivo a todas las
personas o comunidades que se han visto afectadas durante el proceso de
violencia entre abril 1980 y noviembre 2000.
De acuerdo a lo previsto en la Ley 28592, son víctimas las personas o grupos de
personas que hayan sufrido las siguientes violaciones a los derechos humanos:
desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato,
desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura,
violación sexual o muerte; asimismo, reconoce como víctimas a las familiares de
las personas muertas y desaparecidas en ese mismo período.
Además, el Consejo de Reparaciones ha incluido en su definición de víctimas
otros ocho casos, que se explicarán más adelante.
Según la Ley 28592 hay dos categorías generales de víctimas:Directas
e
Indirectas.
Las víctimas directas pueden ser:
-
las víctimas fallecidas o desaparecidas,
-
las víctimas que han sufrido lesiones y otras violaciones a los derechos
humanos, y
-
los familiares de las víctimas fallecidas o desaparecidas.
Para efectos del Registro Único de Víctimas que elabora el Consejo
de Reparaciones, se considera que son familiares de las víctimas
fallecidas o desaparecidas: el cónyuge o conviviente, los hijos y los padres.
Todos ellos tienen un derecho a participar de una eventual reparación económica
que pueda ser asignada a la víctima causante.
Las víctimas indirectas son:
-
Los hijos producto de una violación sexual,
-
Las personas que siendo menores de edad integraron un comité de autodefensa,
-
Las personas indebidamente requisitoriadas o por traición a la patria,
-
Los que quedaron indocumentados.
Hay 18 tipos diferentes de víctimas, no
excluyentes. Una víctima puede haber sufrido diferentes afectaciones a la vez.
Tipos de víctimas:
VÍCTIMAS DIRECTAS
Víctimas
fallecidas
Se entiende por fallecimiento la muerte causada por una persona a
otra, producida debido al proceso de violencia, ya sea por parte de agentes del
Estado (ejecución extrajudicial) o miembros de organizaciones subversivas
(asesinato).
Agentes
del Estado
o fuerzas del orden
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Organizaciones
subversivas
|
Fuerzas Armadas
|
Sendero Luminoso
|
Policía
|
MRTA
|
Víctimas de desaparición forzada
Son las personas de paradero desconocido luego de haber sido
detenidas por miembros de organizaciones subversivas o agentes del Estado. En
dichos casos, se suma la falta de información, la negativa a reconocer el hecho
o a informar sobre el paradero de la persona hasta la actualidad.
Víctimas
miembros de las fuerzas del orden, de los Comités de Autodefensa y autoridades
civiles que resultaron heridas o lesionadas
Se considera a quienes resultaron heridos o lesionados o afectados
en su salud mental durante el cumplimiento de sus deberes en defensa del Estado
o a causa del cargo o posición que ocupaban, sea debido a atentados cometidos
por las organizaciones terroristas o durante enfrentamiento con ellos.
Víctimas de tortura
Se considera a quienes padecieron sufrimientos graves -físicos o
mentales- en actos producidos intencionalmente por agentes del Estado o por
miembros de organizaciones subversivas.
Tortura es también la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad
de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen
dolor físico o angustia psíquica.
Víctimas
de lesiones graves
Se considera a las personas que sufrieron daños graves en el
cuerpo o en la salud debido a actos perpetrados por agentes del Estado o por
miembros de organizaciones subversivas que ocasionan mutilación de un miembro u
órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una
persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o
la desfiguran de manera grave y permanente.
Víctimas
de violación sexual
Es todo acto de invasión física sexual contra una persona bajo
circunstancias de presión, perpetrado por agentes del Estado o por miembros de
organizaciones subversivas.
Víctimas de violencia sexual
Se consideran 'otras formas de violencia sexual' de gravedad
comparable a la violación sexual, los siguientes actos:
-
Esclavitud sexual, situación de una persona detenida contra su voluntad y
obligada -por agentes del Estado o por miembros de organizaciones subversivas-
a prestar servicios sexuales a determinadas personas.
-
Unión forzada, situación de una persona a quien agentes del Estado o miembros
de organizaciones subversivas fuerzan a casarse o a convivir con otra persona.
-
Prostitución forzada, situación de una persona a quien agentes del Estado o
miembros de organizaciones subversivas obligan a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual, para sacar ganancia económica de tales actos.
-
Aborto forzado, situación de una mujer obligada por agentes del Estado o por
miembros de organizaciones subversivas a interrumpir un embarazo.
Víctima
de detención ilegal o arbitraria
Se considera a los detenidos por agentes del Estado que
incumplieron las formas o procedimientos o los plazos previstos en la
Constitución o la ley para tal privación de la libertad.
Víctimas
de prisión arbitraria siendo inocentes
Se refiere a quienes sufrieron prisión debido a sentencias
condenatorias por los delitos de terrorismo o traición a la patria,
posteriormente declaradas inocentes mediante sentencia absolutoria. Se incluye
a las personas indultadas por la Comisión Ad Hoc creada por Ley 26655, siempre
y cuando la causa expresada en el expediente de indulto sea la presunción de
inocencia.
Víctimas
de secuestro
Se refiere a todo acto que prive a una persona de su libertad -sin
derecho ni motivo justificado- perpetrado por agentes del Estado o por miembros
de organizaciones subversivas.
Se incluye la 'toma de rehenes' cometida por miembros de organizaciones
subversivas por motivos políticos o económicos, es decir, la captura y
detención ilegal de una persona para obligar a otros a hacer o abstenerse de
hacer algo, a cambio de liberar al rehén o preservar su vida.
Víctimas
de desplazamiento forzoso
Considera a las personas, grupos de personas o comunidades
forzadas a emigrar o abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual,
como resultado o para evitar los efectos del proceso de violencia, aunque sin
llegar a otro país.
Comprende la situación de los desplazados individuales no retornantes, la de
los desplazados retornantes, en lo que fuera aplicable, así como la de los
grupos organizados de desplazados no retornantes provenientes de comunidades
afectadas en sus lugares de inserción.
Víctima
de reclutamiento forzado
Personas que fueron obligadas por elementos terroristas a
participar directa o indirectamente en actividades subversivas contra el
Estado.
Familiares
de víctimas fallecidas
Comprende al cónyuge o conviviente, hijos y padres de la víctima
fallecida.
VÍCTIMAS INDIRECTAS
Familiares
de víctima de desaparición forzada: considera al cónyuge o conviviente, hijos y
padres.
Hijos
producto de violación sexual: personas nacidas dentro de los 300 días
siguientes a una violación sufrida por una mujer cuya condición de víctima
hubiera sido reconocida por el Registro Único de Víctimas de la Violencia.
Menores de
edad que integraron un Comité de Autodefensa (CAD): personas que siendo menores
de 18 años fueron obligados a participar directa o indirectamente en las
actividades de CADs.
Víctimas de
requisitorias indebidas: se refiere a las órdenes de captura emitidas por
órganos del Poder Judicial o del fuero militar disponiendo la búsqueda,
ubicación y captura de personas a las que se les imputó la comisión de los
delitos de terrorismo o traición a la patria sin respetar los requisitos
formales establecidos por ley.
Víctimas que
resultaron indocumentadas: son las personas que carecen involuntariamente de
documentos de identificación personal, como consecuencia de actos de
arrasamiento o destrucción de registros o archivos de instituciones públicas o
comunales, por miembros de organizaciones subversivas, o como consecuencia de
desplazamientos forzosos debidos al proceso de violencia, y por ello son
vulnerables legalmente.
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