Inicio home
 
Intranet intranet
 
Correo Web correo
 
Consultas consultas
 
Mapa del Sitio mapa
 
Consejo de Reparaciones Consejo de Reparaciones
Registro Único de Víctimas Registro Único
de Víctimas
Definición y propósito
Objetivos
Procedimientos
Organización
RUV en las regiones
Transparencia Transparencia
Normas Marco Legal 
Convenios Convenios
Comunicaciones Comunicaciones
Mapa de Afectación Mapa de Violencia
Enlaces Enlaces de Interés


Ministerio de Justicia

noticias

Tipo de Víctimas

El Registro Único de Víctimas debe reconocer la condición de víctima o de beneficiario individual o colectivo a todas las personas o comunidades que se han visto afectadas durante el proceso de violencia entre abril 1980 y noviembre 2000.

De acuerdo a lo previsto en la Ley 28592, son víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido las siguientes violaciones a los derechos humanos: desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte; asimismo, reconoce como víctimas a las familiares de las personas muertas y desaparecidas en ese mismo período.

Además, el Consejo de Reparaciones ha incluido en su definición de víctimas otros ocho casos, que se explicarán más adelante.

Según la Ley 28592 hay dos categorías generales de víctimas:Directas e
Indirectas.

Las víctimas directas pueden ser:

  1. las víctimas fallecidas o desaparecidas,
  2. las víctimas que han sufrido lesiones y otras violaciones a los derechos humanos, y
  3. los familiares de las víctimas fallecidas o desaparecidas.

Para efectos del Registro Único de Víctimas que elabora el Consejo de Reparaciones, se  considera que son familiares de las víctimas fallecidas o desaparecidas: el cónyuge o conviviente, los hijos y los padres. Todos ellos tienen un derecho a participar de una eventual reparación económica que pueda ser asignada a la víctima causante.

Las víctimas indirectas son:

  • Los hijos producto de una violación sexual,
  • Las personas que siendo menores de edad integraron un comité de autodefensa,
  • Las personas indebidamente requisitoriadas o por traición a la patria,
  • Los que quedaron indocumentados.

Hay 18 tipos diferentes de víctimas, no excluyentes. Una víctima puede haber sufrido diferentes afectaciones a la vez.

Tipos de víctimas:

VÍCTIMAS DIRECTAS

Víctimas fallecidas

Se entiende por fallecimiento la muerte causada por una persona a otra, producida debido al proceso de violencia, ya sea por parte de agentes del Estado (ejecución extrajudicial) o miembros de organizaciones subversivas (asesinato).

Agentes del Estado
o fuerzas del orden

Organizaciones
subversivas

Fuerzas Armadas

Sendero Luminoso

Policía

MRTA

Víctimas de desaparición forzada

Son las personas de paradero desconocido luego de haber sido detenidas por miembros de organizaciones subversivas o agentes del Estado. En dichos casos, se suma la falta de información, la negativa a reconocer el hecho o a informar sobre el paradero de la persona hasta la actualidad.

Víctimas miembros de las fuerzas del orden, de los Comités de Autodefensa y autoridades civiles que resultaron heridas o lesionadas

Se considera a quienes resultaron heridos o lesionados o afectados en su salud mental durante el cumplimiento de sus deberes en defensa del Estado o a causa del cargo o posición que ocupaban, sea debido a atentados cometidos por las organizaciones terroristas o durante enfrentamiento con ellos.

Víctimas de tortura

Se considera a quienes padecieron sufrimientos graves -físicos o mentales- en actos producidos intencionalmente por agentes del Estado o por miembros de organizaciones subversivas.
Tortura es también la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Víctimas de lesiones graves

Se considera a las personas que sufrieron daños graves en el cuerpo o en la salud debido a actos perpetrados por agentes del Estado o por miembros de organizaciones subversivas que ocasionan mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

Víctimas de violación sexual

Es todo acto de invasión física sexual contra una persona bajo circunstancias de presión, perpetrado por agentes del Estado o por miembros de organizaciones subversivas.

Víctimas de violencia sexual

Se consideran 'otras formas de violencia sexual' de gravedad comparable a la violación sexual, los siguientes actos:

  1. Esclavitud sexual, situación de una persona detenida contra su voluntad y obligada -por agentes del Estado o por miembros de organizaciones subversivas- a prestar servicios sexuales a determinadas personas.
  2. Unión forzada, situación de una persona a quien agentes del Estado o miembros de organizaciones subversivas fuerzan a casarse o a convivir con otra persona.
  3. Prostitución forzada, situación de una persona a quien agentes del Estado o miembros de organizaciones subversivas obligan a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, para sacar ganancia económica de tales actos.
  4. Aborto forzado, situación de una mujer obligada por agentes del Estado o por miembros de organizaciones subversivas a interrumpir un embarazo.

Víctima de detención ilegal o arbitraria

Se considera a los detenidos por agentes del Estado que incumplieron las formas o procedimientos o los plazos previstos en la Constitución o la ley para tal privación de la libertad.

Víctimas de prisión arbitraria siendo inocentes

Se refiere a quienes sufrieron prisión debido a sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo o traición a la patria, posteriormente declaradas inocentes mediante sentencia absolutoria. Se incluye a las personas indultadas por la Comisión Ad Hoc creada por Ley 26655, siempre y cuando la causa expresada en el expediente de indulto sea la presunción de inocencia.

Víctimas de secuestro

Se refiere a todo acto que prive a una persona de su libertad -sin derecho ni motivo justificado- perpetrado por agentes del Estado o por miembros de organizaciones subversivas.
Se incluye la 'toma de rehenes' cometida por miembros de organizaciones subversivas por motivos políticos o económicos, es decir, la captura y detención ilegal de una persona para obligar a otros a hacer o abstenerse de hacer algo, a cambio de liberar al rehén o preservar su vida.

Víctimas de desplazamiento forzoso

Considera a las personas, grupos de personas o comunidades forzadas a emigrar o abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos del proceso de violencia, aunque sin llegar a otro país.
Comprende la situación de los desplazados individuales no retornantes, la de los desplazados retornantes, en lo que fuera aplicable, así como la de los grupos organizados de desplazados no retornantes provenientes de comunidades afectadas en sus lugares de inserción.

Víctima de reclutamiento forzado

Personas que fueron obligadas por elementos terroristas a participar directa o indirectamente en actividades subversivas contra el Estado.

Familiares de víctimas fallecidas

Comprende al cónyuge o conviviente, hijos y padres de la víctima fallecida.

VÍCTIMAS INDIRECTAS

Familiares de víctima de desaparición forzada: considera al cónyuge o conviviente, hijos y padres.

Hijos producto de violación sexual: personas nacidas dentro de los 300 días siguientes a una violación sufrida por una mujer cuya condición de víctima hubiera sido reconocida por el Registro Único de Víctimas de la Violencia.

Menores de edad que integraron un Comité de Autodefensa (CAD): personas que siendo menores de 18 años fueron obligados a participar directa o indirectamente en las actividades de CADs.

Víctimas de requisitorias indebidas: se refiere a las órdenes de captura emitidas por órganos del Poder Judicial o del fuero militar disponiendo la búsqueda, ubicación y captura de personas a las que se les imputó la comisión de los delitos de terrorismo o traición a la patria sin respetar los requisitos formales establecidos por ley.

Víctimas que resultaron indocumentadas: son las personas que carecen involuntariamente de documentos de identificación personal, como consecuencia de actos de arrasamiento o destrucción de registros o archivos de instituciones públicas o comunales, por miembros de organizaciones subversivas, o como consecuencia de desplazamientos forzosos debidos al proceso de violencia, y por ello son vulnerables legalmente.

 
 Solicitudes Recibidas no Inscritas
 Libro 2-víctimas colectivas
Modulos de Atención
Inscripción y Entrega de Certificados
Lima Av.Casimiro Ulloa Nº 450 Miraflores
  Telf. 01-2684152
Lima Jirón Caylloma 124 oficina 606 (Espalda de la Municipalidad de Lima)
  Telf. 01-3151583 anexo 1760
Reunión del Consejo de Reparaciones con representantes de organizaciones de víctimas de la violencia. 2007
Más Imágenes
 
Derechos Reservados Consejo de Reparaciones | Arnaldo Panizo 375, Pueblo Libre, Perú | Telf: 463-1307