El Consejo de Reparaciones debe inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV) a los familiares directos (padres, hijos, cónyuge o conviviente) de las personas que murieron o desaparecieron debido al proceso de violencia entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. Los inscritos en el RUV tienen derecho a acceder a los programas del Plan Integral de Reparaciones. |
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Procedimientos para instituciones y organizaciones que colaboran en la identificación y ubicación de los familiares ( Ampliar) |
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Procedimientos para padres, hijos, cónyuge o conviviente de personas muertas y desaparecidas inscritas en el RUV. ( Ampliar) |
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Difusión del listado de personas muertas y desaparecidas ya inscritas en el RUV |
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Solicitud de inscripción para familiares |
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Documentos para demostrar vínculo familiar |
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Direcciones para entrega o envío de documentos |